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AVACU exige a Ryanair soluciones para los consumidores ante la huelga anunciada
20/06/2022La semana pasada la compañía Ryanair anunció una huelga de sus trabajadores para los próximos días 24, 25, 26 y 30 de junio y 1 y 2 de julio y que afectará a diferentes vuelos en nuestro país. Ante esta situación, y dado que la compañía aún no ha comunicado cuáles serán los vuelos cancelados, desde AVACU no entendemos cómo un usuario que tiene ya planificadas sus vacaciones, y más tras estos dos últimos años, no sepa qué va a pasar finalmente con su desplazamiento o vuelta a su domicilio, que nadie le informe de si va a poder viajar o no y que todo ello le pueda suponer, además, un perjuicio importante ante el horizonte de poder cancelar hoteles, excursiones, conciertos o cualquier otro evento o actividad que se haya podido contratar. En cualquier caso, desde AVACU queremos dar respuesta a algunas dudas que puedan tener los usuarios ante esta situación.
¿Qué podemos hacer si tenemos un vuelo contratado con Ryanair para alguno de esos días?
Lo primero que debemos saber es que, si nuestro vuelo es uno de los cancelados, tenemos derecho a que nos devuelvan el importe de los billetes.
En caso de no saber si nuestro vuelo es uno de los cancelados y si hubiésemos contratado un seguro, es importante que revisemos (o acudamos a una asociación de consumidores como AVACU para que nos orienten sobre cómo actuar) el condicionado de la póliza para ver si estuviese cubierta la cancelación por parte del usuario, teniendo en cuenta que la huelga podría venir considerada como una de las exclusiones en el seguro.
¿Tenemos derecho a una indemnización?
AVACU recuerda que los pasajeros afectados tienen derecho a las indemnizaciones correspondientes previstas en el Reglamento nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Aunque en ocasiones las situaciones de huelga se consideran como circunstancia extraordinaria (no habría derecho a indemnización), no son pocas las sentencias que entienden que, si dicha huelga es imputable a la compañía, como podría ser este caso en concreto, no se entendería como circunstancia extraordinaria y, por tanto, si el vuelo se cancela dentro de los 14 días previos, sí cabría la indemnización.
¿Cómo reclamar?
El primer paso es ponerlo en conocimiento de la propia compañía. Es aconsejable hacerlo a través de una hoja de reclamaciones u otro medio escrito fehaciente, ya sea a través de la compañía, en las oficinas de la autoridad aeroportuaria (AENA, en España) o a través de un organismo de consumo. A la reclamación deberán adjuntarse copia de los documentos pertinentes (billetes, número de localizador, tiques, facturas, etc.).
En caso de cualquier duda o consulta, recuerda que tienes a AVACU a tu disposición en avacu@avacu.es o en el teléfono 963 516 644.